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Eutanasia:

Es aquella acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente (OMS).

GLOSARIO DIDÁCTICO ACTUALIZADO 

 

EUTANASIA:

Es aquella acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente (OMS), afectado de una enfermedad incurable con la intención de evitar el sufrimiento y el dolor, a solicitud de aquel o de familiares, según corresponda.

 

SUICIDIO ASISTIDO: 

Es, en referencia al final de la vida, la ayuda o asistencia a una persona que desea terminar con su vida, proporcionándole los medios para ello.

 

VOLUNTAD ANTICIPADA:

Es el derecho de toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, a oponerse anticipadamente a la aplicación futura de tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal incurable o irreversible. (Cf.: Ley Nº 18 473, art. 1.º). Al asegurarse el paciente que se cumplirá esta voluntad, sabrá que no se le aplicarán tratamientos que considere evitables o invasivos, por lo que el temor de ser pasible de empecinamiento terapéutico queda superado.

 

CUIDADOS PALIATIVOS: 

Son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad avanzada y progresiva, en que el control del dolor y otros síntomas, así como los aspectos sociales y espirituales, cobran mayor importancia. La medicina paliativa afirma la vida y considera el morir como un proceso natural. Los cuidados paliativos no adelantan ni retrasan la muerte, sino que constituyen un verdadero sistema de apoyo y soporte para el paciente y su familia (OMS) en sus dimensiones física, psicológica, y espiritual.

 

EMPECINAMIENTO TERAPÉUTICO: 

es una práctica médica basada en la aplicación de métodos extraordinarios y desproporcionados de soporte vital en enfermos terminales, en que, por el grado de deterioro órgano-funcional, no suministran beneficio alguno a los pacientes y simplemente prolongan innecesariamente su agonía. (H. Arenas-Márquez y cols.; Rev. Cirujano General, Vol. 33, supl. 2, 2011). Son sinónimos: ensañamiento o encarnizamiento terapéuticos; futilidad u obstinación terapéutica.

 

SEDACIÓN PALIATIVA: 

Es la administración deliberada de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con edad avanzada o terminal, tanto como sea preciso, para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios y con su consentimiento explícito, implícito o delegado. (D. Santos y cols., Rev. Méd. Online, Urug., vol. 25, Nº 2, Mdeo., jun. 2009), en referencia a síntomas físicos y/o psíquicos refractarios.

 

SEDACIÓN EN AGONÍA:

es la sedación paliativa que se utiliza cuando el paciente se encuentra en sus últimos días u horas de vida, para aliviar un sufrimiento físico y/o psíquico intenso. Es continua y profunda tanto cuanto sea necesario, para aliviar dicho sufrimiento. Su finalidad es el alivio del dolor y nunca la de acelerar la muerte, aunque pueda eventualmente correrse el riesgo no buscado de una mayor probabilidad de aquella.

 

CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA: 

Fue plebiscitado entre médicos y tiene estatus de ley (Ley Nº 19 286): expresa en su artículo 46 que la eutanasia activa, entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión.

 

CONDICIONANTES PSIQUIÁTRICOS PARA EL DISCERNIMIENTO:

Consisten en todas aquellas afecciones que alteran la capacidad de decidir libremente por parte del paciente en forma total o parcial, sean reversibles o no reversibles. Ej.: procesos de deterioro, demencias, trastornos graves de personalidad, depresiones graves, psicosis agudas o crónicas; a nivel más inmediato: distorsiones cognitivas y distintos tipos de ideas irracionales o falta de información veraz y suficiente a partir de la cual elaborar juicios, formarse opinión y tomar decisión.

 

DISCERNIMIENTO:

es la capacidad de poder distinguir una opción de otra, tras entender la diferencia que hay entre ellas. Esta capacidad puede estar marcadamente alterada por factores psíquicos o físicos, reversibles o no (ej.: depresión, deterioro; desesperación, dolor).

 

PENDIENTE RESBALADIZA:

Se denomina así a la situación generada por la flexibilización no responsable de los criterios, que deben ser necesariamente restrictivos, empleados a la hora de dictaminar qué tan pertinente es una solicitud de eutanasia o de suicidio asistido. Tal situación abre las puertas al hecho de que pacientes con afecciones curables opten, como consecuencia de presiones familiares, institucionales (falta o desmantelamiento de servicios de cuidados paliativos) o económicas, por el atajo de terminar con la vida (eutanasia). Podría llegar a ser el caso de personas con edad avanzada, enfermedades crónicas pasibles de estabilización, depresiones crónicas eventualmente tratables –cuya perspectiva autopercibida de mejoría esté sesgada– y otras enfermedades. Esta “apertura” constituye una salida a la que están expuestos los más pobres, desesperados y vulnerables de la sociedad.

DIGNIDAD:

Es el valor intrínseco del ser humano por su condición de tal. Es igual para todos, nunca se pierde; es independiente de la edad, estado de salud o enfermedad, sexo, religión, actividad laboral o situación de retiro u otras variables personales, sociales o psicológicas. La dignidad de la persona, que es digna por ser tal, está defendida y expresada por los DD. HH. No hay personas “eutanasiables”. Por este valor intrínseco, no debe eliminarse vida alguna y por decisión de nadie: así como se le niega a los sanos la posibilidad de solicitar que se les dé muerte, debe asimismo naturalmente negarse a los enfermos, que tienen igual dignidad por ser personas, y pueden estar en situación de vulnerabilidad, según se estableció más arriba.

 

BRAZO EJECUTOR:

Los roles del médico y de la enfermera se centran en la defensa de la vida, del cuidado y del confort del paciente hasta el final de su vida natural. Ejecutar una indicación de quitar la vida es contrario a los principios deontológicos de estas profesiones. Aunque la objeción de conciencia puede eximirlos de esta responsabilidad y defender las convicciones éticas del médico o de la enfermera, no constituye en sí una garantía suficiente para la vida del paciente, puesto que otros, eventualmente no objetores, podrán sustituir al personal que se niegue. El equipo de salud se justifica en la protección de la vida, para cuyo cuidado y preservación ha sido formado, y no en la ejecución de indicaciones que la supriman.

 

 

 

CONFUSIONES MÁS SFRECUENTES:

  1. Empecinamiento terapéutico y cuidados paliativos.
    El primero consiste en asistir desproporcionadamente al paciente, cuando su organismo ya ha claudicado, prolongando su vida artificialmente. Nadie desea estos procedimientos ni es ético realizarlos. Los cuidados paliativos, en cambio, son el acompañamiento humano integral, sin dolor y en paz para acompañar al paciente que transita naturalmente hacia su muerte.

  2. Eutanasia y sedación paliativa. 

    La eutanasia es quitar la vida –abortando el proceso de tránsito hacia una muerte en paz– aunque se proponga evitar el dolor. No hay una eutanasia pasiva propiamente dicha, puesto que reside en el propio concepto de eutanasia el quitar la vida al paciente. La sedación paliativa, en cambio, se propone inhibir la conciencia del paciente para evitar que sufra el dolor físico y/o psíquico cuando estos se vuelven incontrolables. No se propone dar muerte sino aliviar el dolor, aun si, en ciertos casos, se corriera mayor riesgo de muerte por la aplicación de este recurso, que nunca busca este objetivo.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

https://ladiaria.com.uy/salud/articulo/2019/8/la-red-de-cuidados-paliativos-es-solida-e-irrompible-en-uruguay/
DEFINICIÓN de CC. PP.

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Suicidio_asistido
DEFINICIÓN de SUICIDIO ASISTIDO.

http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-03902009000200002#1
DEFINICIÓN de SEDACIÓN PALIATIVA.

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp3836902.htm
DEFINICIÓN de VOLUNTAD ANTICIPADA.

https://www.google.com/search?q=sedacion+en+agonia&oq=sedacion+en+agonia&aqs=chrome..69i57j0i22i30l2.11443j0j9&client=ms-android-samsung-ga-rev1&sourceid=chrome-mobile&ie=UTF-8
SEDACIÓN EN AGONÍA.

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp2521961.htm
LEY  N° 19 286. CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA.

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